¿Puede el derecho europeo obligar a implantar una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario para financiar el sistema local de recogida de residuos?

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Authors: Juan Francisco Femenía Traver
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Abstract

En España, la transición hacia un modelo de gestión de residuos más sostenible marcado por los tiempos y el derecho interno de la Unión Europea, e impuesto actualmente por la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos, suelos contaminados y economía circular, se ha vuelto esencial para alcanzar los objetivos que permitan avanzar hacia economía circular. Las directivas comunitarias de residuos han impuesto a las entidades locales un amplio abanico de obligaciones relacionadas con la gestión, la recogida, y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, algunas de ellas relacionadas con la financiación de dicho servicio, con el objetivo de alcanzar el nivel máximo en la reducción y reutilización de los residuos urbanos. Con la reciente entrada en vigor del contenido del artículo 11.3 de la citada norma, a partir del ocho de abril de dos mil veinticinco, los entes locales españoles están obligados a aplicar una tasa o prestación patrimonial pública no tributaria (tal vez un precio público), no deficitarios y que permitan la aplicación de los pagos por generación. Dicha obligación tiene como origen, en exclusiva, la normativa estatal española citada, por mandato directo del legislador español. Es posible llegar a esta conclusión tras el análisis exhaustivo de la normativa europea, partiendo del origen y las bases del derecho de residuos comunitario y finalizando con una interpretación en tres vertientes, literal, sistemática, y, teleológica del artículo 15 de la Directiva UE 2018/851/CE.

Fields of Study & Subjects

Municipal Solid Waste Management EU Law and Policy Analysis Administrative Law and Governance

Publication details

Journal / source
Claves jurídicas
Pages
2–2
Publication date
24 January 2026
Language
ES