¿Puede el derecho europeo obligar a implantar una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario para financiar el sistema local de recogida de residuos?
Abstract
En España, la transición hacia un modelo de gestión de residuos más sostenible marcado por los tiempos y el derecho interno de la Unión Europea, e impuesto actualmente por la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos, suelos contaminados y economía circular, se ha vuelto esencial para alcanzar los objetivos que permitan avanzar hacia economía circular. Las directivas comunitarias de residuos han impuesto a las entidades locales un amplio abanico de obligaciones relacionadas con la gestión, la recogida, y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, algunas de ellas relacionadas con la financiación de dicho servicio, con el objetivo de alcanzar el nivel máximo en la reducción y reutilización de los residuos urbanos. Con la reciente entrada en vigor del contenido del artículo 11.3 de la citada norma, a partir del ocho de abril de dos mil veinticinco, los entes locales españoles están obligados a aplicar una tasa o prestación patrimonial pública no tributaria (tal vez un precio público), no deficitarios y que permitan la aplicación de los pagos por generación. Dicha obligación tiene como origen, en exclusiva, la normativa estatal española citada, por mandato directo del legislador español. Es posible llegar a esta conclusión tras el análisis exhaustivo de la normativa europea, partiendo del origen y las bases del derecho de residuos comunitario y finalizando con una interpretación en tres vertientes, literal, sistemática, y, teleológica del artículo 15 de la Directiva UE 2018/851/CE.
Fields of Study & Subjects
Municipal Solid Waste Management
EU Law and Policy Analysis
Administrative Law and Governance
Publication details
- Journal / source
- Claves jurídicas
- Pages
- 2–2
- Publication date
- 24 January 2026
- Language
- ES