Los planes de igualdad en las universidades públicas
Abstract
públicas Equality plans in public universitiesEl pasado año tuve la oportunidad de presidir la Comisión Negociadora del III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid.A lo largo de dicha negociación surgieron algunos interrogantes sobre la normativa aplicable, cuya propuesta de resolución se recoge en esta editorial.La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, Ley de Universidades) recoge varias veces el vocablo igualdad, en muchas de ellas con la perspectiva de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Por lo que no es de extrañar que en su Exposición de Motivos se declare que la construcción de una universidad equitativa debe impregnar el contenido de toda la Ley y, además, que es preciso establecer como requisitos en materia de igualdad entre mujeres y hombres previos a la creación de una universidad los planes de igualdad, así como la eliminación de la brecha salarial y de toda forma de acoso.Sin embargo, fuera de la Exposición de Motivos, solo en dos ocasiones se refiere a los planes de igualdad.En concreto, en el artículo 46 se menciona como funciones del consejo de gobierno las siguientes: por un lado, la definición e impulso, en coordinación con la unidad de igualdad, de un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria; y, por otro, la información de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Fields of Study & Subjects
Discrimination and Equality Law
Labor Law and Work Dynamics
Gender Diversity and Inequality
Publication details
- Journal / source
- FEMERIS Revista Multidisciplinar de Estudios de Género
- Volume
- 11
- Issue
- 1
- Pages
- 4–8
- Publication date
- 5 February 2026