Alcances de la interpretación literal prevista en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Authors: Víctor Manuel Rojas Amandi
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Abstract

La reforma constitucional al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispuso que los jueces que resuelvan sobre la aplicación de la prisión preventiva oficiosa deben limitarse a una simple interpretación literal. En el presente artículo se exponen los alcances y límites de esta obligación, dentro del marco de la doctrina sobre los presupuestos y métodos de interpretación jurídica. La interpretación literal, la cual busca que sea el legislador quien controle el significado de las palabras de la ley, pasa por alto que el significado de un texto es evolutivo y, más bien, producto de una convención institucional. Asimismo, al tratarse de una restricción a los derechos humanos previstos en el texto constitucional, dicho dispositivo queda blindado en contra de una interpretación conforme o de un control de convencionalidad, lo que deja al Estado mexicano en el riesgo de incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones convencionales.

Fields of Study & Subjects

Comparative constitutional jurisprudence studies Legal Language and Interpretation Criminal Law and Policy

Publication details

Journal / source
Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional
Pages
e20341–e20341
Publication date
28 February 2026
Language
ES