Sobre la compatibilidad entre los intereses de demora y el recargo ejecutivo

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Authors: Jorge Taboada Villa
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Abstract

En la Sentencia del Tribunal Supremo 4282/2025 se aborda por vez primera, de forma expresa, la posible compatibilidad entre los intereses de demora suspensivos del artículo 26.2 c) de la LGT y el recargo ejecutivo regulado en el artículo 28 de la LGT. Determinará el Tribunal Supremo si ambas obligaciones accesorias pueden coexistir cuando la suspensión de una liquidación se solicita una vez iniciado el periodo ejecutivo. Tras analizar la naturaleza jurídica de los intereses de demora –incluidos los suspensivos–, insiste en su carácter indemnizatorio, destinado a compensar al erario por el retraso en el pago. Del mismo modo, el recargo ejecutivo cumple una función resarcitoria por la morosidad del contribuyente en periodo ejecutivo. Partiendo de esta identidad funcional, el Tribunal unifica criterio y clarifica que los intereses de demora –con independencia de su origen– son incompatibles con los recargos del periodo ejecutivo al tener ambas figuras naturaleza indemnizatoria.

Fields of Study & Subjects

Comparative International Legal Studies Corporate Insolvency and Governance Taxation and Legal Issues

Publication details

Journal / source
Revista de Contabilidad y Tributación CEF
Pages
152–158
Publication date
7 January 2026