DECRETO Nº 5, DE 27 DE AGOSTO DE 2025 — DECRETO Nº 5, DE 27 DE AGOSTO DE 2025 — Por el cual se establecen los poderes constitucionales de la Presidenta de la Soberanía, NORIS MIREYA IZARRA DE RUKOZ, para desconocer o reconocer autoridades ilegítimas; conformar los Comités de Postulaciones Electorales y Judiciales para activar la reposición escalonada de los cargos de los doscientos setenta y siete (277) diputados y de los veinte (20) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; celebrar o anular contratos en defensa de la soberanía; y dar posesión al Presidente electo Edmundo González Urrutia.
Abstract
Decreto Nº 5, de 27 de agosto de 2025, por el cual se establece y reconoce los poderes constitucionales formales, originarios, transitorios (22/08/2025–06/04/2026), neutrales y no políticos de la Presidenta de la Soberanía, Noris Mireya Izarra de Rukoz, en ejercicio directo del Poder Soberano, conforme a los artículos 5, 7, 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con jerarquía suprema y prevalente sobre los poderes derivados del Estado y con el objeto de restablecer la vigencia efectiva del orden constitucional. Define el Poder Soberano como un poder activo, permanente y continuo, que reside intransferiblemente en cada ciudadano mayor de dieciocho (18) años, y que opera bajo la regla constitucional de solidaridad “uno por todos y todos por uno”, de modo que cuando un ciudadano actúa para restablecer la Constitución, su decisión tiene eficacia universal, como si hubiese sido adoptada por la totalidad del cuerpo soberano de ciudadanos. Reconoce la existencia de los Poderes Derivados del Estado, todos emanados del pueblo y sometidos a él, integrados por un total de trescientas cinco (305) autoridades, y precisa su conformación constitucional: (i) Poder Derivado Ejecutivo: Jefatura del Estado (art. 226), cuya Presidencia emana cada seis (6) años por sufragio universal, directo y secreto (art. 228), habiendo sido electo el ciudadano Edmundo González Urrutia en el sufragio del 28/07/2024 para el período 2025–2031. (ii) Poder Derivado Legislativo: integrado por doscientos setenta y siete (277) diputados, elegidos cada cinco (5) años por sufragio universal, directo, personalizado y secreto (art. 186). (iii) Poder Derivado Judicial: compuesto por veinte (20) magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), seleccionados por el Comité de Postulaciones Judiciales (art. 270), con mandato de doce (12) años. (iv) Poder Derivado Ciudadano (Consejo Moral Republicano): integrado por tres (3) autoridades, designadas mediante proceso público a cargo de los Comités de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (art. 279), con mandato de siete (7) años. (v) Poder Derivado Electoral: integrado por cinco (5) rectoras y rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales (art. 295), con mandato de siete (7) años. En consecuencia, el presente Decreto, imperativo constitucional no susceptible de anulación, faculta a la Presidenta de la Soberanía para: desconocer o reconocer autoridades ilegítimas; conformar los Comités de Postulaciones Judiciales y Electorales para activar la reposición escalonada de los cargos de los 277 diputados y los 20 magistrados del TSJ; celebrar o anular contratos en defensa de la soberanía; y dar posesión al Presidente electo Edmundo González Urrutia, todo ello en ejercicio del Poder Soberano originario y como instrumento de restablecimiento del orden constitucional. El presente Decreto constituye un acto soberano, norma suprema y título jurídico público, con efectos jurídicos inmediatos, ejecutivos y vinculantes en los ámbitos administrativo y judicial, y es oponible frente a cualquier persona, autoridad, órgano del Estado, entidad privada u organismo internacional que mantenga relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela. El presente decreto amplía y refuerza el marco normativo establecido por los Decretos Nº 1 (18/08/2025), Nº 2 (22/08/2025), Nº 3 (22/08/2025) y Nº 4 (22/08/2025), fortaleciendo la trazabilidad documental, la preservación digital y la utilización de identificadores internacionales permanentes (DOI). Publicación oficial y acceso permanente:https://gacetaoficialvzla.org/decretos/2025/Decreto5/ Autenticidad y verificación:https://gacetaoficialvzla.org/autenticidad/ Archivo permanente con DOI:https://doi.org/10.5281/zenodo.18147412 Canal oficial de difusión:https://x.com/GacetaOficialVz
Fields of Study & Subjects
Social Issues and Policies in Latin America
Agricultural and Food Production Studies
Venezuelan Migration and Society
Publication details
- Journal / source
- Zenodo (CERN European Organization for Nuclear Research)
- Publication date
- 4 January 2026