DECRETO Nº 51, DE 7 DE ENERO DE 2026 — VENEZUELA. Por el cual se autoriza la celebración de un contrato previo con los Estados Unidos de América, con vigencia hasta el 20 de enero de 2029 (fin del mandato del Presidente Donald Trump), el cual deberá ser suscrito por la Presidenta de la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, NORIS MIREYA IZARRA DE RUKOZ.

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Authors: Noris Izarra de Rukoz, Álvaro Pereira Iaccino
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Abstract

DECRETO Nº 51, 7 DE ENERO DE 2026. VENEZUELA. Declaración de nulidad y afirmación de la soberanía. Se declara nula de pleno derecho toda contratación, acuerdo o acto suscrito por Delcy Eloína Rodríguez Gómez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por carecer de legitimidad constitucional. Asimismo, se afirma que la soberanía del territorio, así como de las reservas minerales y de hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela, pertenece intransferiblemente al pueblo de Venezuela, conforme al artículo 5 de la Constitución. Fuente de legitimidad y ejercicio del Poder Restablecedor. Se deja establecido que, durante el mandato comprendido entre el 22/08/2025 y el 06/04/2026, la Presidenta de la Soberanía, Noris Mireya Izarra de Rukoz, no requiere reconocimiento político alguno por parte de Estados extranjeros ni de persona alguna, interna o externamente, por cuanto su legitimidad emana directamente de la Constitución y del ejercicio del Poder Restablecedor previsto en los artículos 333 y 350. Supremacía constitucional y nulidad por usurpación. De conformidad con los artículos 7 y 138 de la Constitución, la Constitución es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. En consecuencia, todos los actos emanados de autoridades usurpadoras son absolutamente ineficaces, nulos de pleno derecho y carecen de toda validez jurídica. Legitimidad para la celebración de contratos que involucren la soberanía del pueblo. En los términos de los artículos 5, 7 y 138 de la Constitución, se establece que, durante el período indicado, la Presidenta de la Soberanía, Noris Mireya Izarra de Rukoz, es la única autoridad legítima para celebrar contratos con Estados extranjeros en nombre de la soberanía del pueblo de Venezuela. Autorización de contrato previo sobre hidrocarburos con los Estados Unidos de América. Se aprueba y autoriza la celebración de un contrato previo, transparente y formal para la explotación de hidrocarburos en territorio soberano venezolano con los Estados Unidos de América, con vigencia hasta el 20 de enero de 2029, ((fin del mandato del Presidente Donald Trump) el cual deberá ser suscrito exclusivamente por la Presidenta de la Soberanía, Noris Mireya Izarra de Rukoz.

Fields of Study & Subjects

Social Issues and Policies in Latin America Administrative Law and Governance Finance Taxation and Governance

Publication details

Journal / source
Zenodo (CERN European Organization for Nuclear Research)
Publication date
9 January 2026