DECRETO Nº 53, 12 DE ENERO DE 2026. VENEZUELA. Por el cual se constituye título ejecutivo constitucional contra el ente denominado United States of America (Estados Unidos de América) por la suma de USD 68.440.500.400,00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta millones quinientos mil cuatrocientos dólares estadounidenses), correspondiente al pago de USD 2.000 por cada uno de los 28.516.896 soberanos de la República Bolivariana de Venezuela, como indemnización civil por la violación de la soberanía ocurrida el 3 de enero de 2026, y se establecen sus efectos, plazos de pago, condiciones de ejecución y demás disposiciones aplicables.

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Authors: Noris Izarra de Rukoz, Álvaro Pereira Iaccino
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Abstract

DECRETO Nº 53, 12 DE ENERO DE 2026. VENEZUELA. Se aprueba y declara que los actos materiales de penetración del territorio de la República Bolivariana de Venezuela mediante aeronaves y navíos, dirigidos por agentes del ente denominado United States of America (Estados Unidos de América), realizados sin autorización de la Presidenta Constitucional de la Soberanía del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Noris Mireya Izarra de Rukoz y con finalidad económica, constituyen un acto ilícito civil material, de naturaleza estrictamente indemnizatoria, y no un hecho político, diplomático ni militar, en virtud de la supremacía constitucional establecida en el artículo 7 de la Constitución, según el cual la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela y obliga a todos los sujetos de su jurisdicción a observarla y respetarla en todos sus efectos. El crédito derivado de la reparación del daño pertenece a la República Bolivariana de Venezuela, como expresión jurídica unitaria del cuerpo soberano del Pueblo. Liquidación del daño USD 68.440.500.400,00. Se fija y se liquida el daño causado contra el ente denominado United States of America (Estados Unidos de América) en la suma total de: USD 68.440.500.400,00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta millones quinientos mil cuatrocientos dólares estadounidenses), monto que resulta de la siguiente liquidación objetiva: Para efectos estrictamente jurídicos y objetivos, se declara que la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela reside en el cuerpo vivo de 28.516.896 (veintiocho millones quinientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis) personas, número correspondiente a los venezolanos vivos al momento de la violación material ocurrida entre las 02:01 y las 05:00 horas (hora de Caracas) del día 3 de enero de 2026. Cada venezolano elegible representa un costo indemnizatorio total de: USD 2.400 (dos mil cuatrocientos dólares estadounidenses),desglosados de la siguiente forma: USD 2.000 (dos mil dólares estadounidenses) como indemnización civil directa a favor de cada venezolano elegible, la cual será pagada en tiempo y forma mediante abono en la cuenta bancaria que indique el beneficiario o, en su defecto, mediante cheque emitido por la República a nombre del indemnizado, conforme a las normas y procedimientos que se establezcan para la ejecución y distribución del pago; USD 400 (cuatrocientos dólares estadounidenses) destinados al pago de los costos, gastos y honorarios de los abogados de la causa, tanto nacionales como extranjeros, incluidos los de los Estados Unidos de América.

Fields of Study & Subjects

Comparative constitutional jurisprudence studies International Relations in Latin America International Law and Human Rights

Publication details

Journal / source
Zenodo (CERN European Organization for Nuclear Research)
Publication date
12 January 2026