La eliminación de la trascendentalidad del Ego lógico en el análisis de la relación entre filosofía y ciudadanía
Abstract
Si se afirma la existencia de una conciencia filosófica capaz de dar forma, en el espacio y en el tiempo, a los fundamentos sobre los que puede sostenerse el ser de la ciudadanía, porque se atribuye a dicha conciencia la propiedad de ser trascendental, entonces cabe aceptar como pertinente la reflexión que el legislador prescribe realizar. Pero ¿y si la reflexión que el legislador prescribe es una reflexión imposible, porque no existe una conciencia trascendental capaz de realizarla? ¿Hay lugar para la reflexión crítica (desarrollada de un modo no meramente hermeneútico o taxonómico) si se mantiene el supuesto de la trascendentalidad de la metodología a través del cual se lleva a cabo? ¿Es posible la crítica (en sentido positivo) cuando se supone un panlogismo soportado sobre la Idea de un sujeto trascendental capaz de juzgarlo todo? ¿Qué pasa si la trascendentalidad es una propiedad que no cabe atribuir a ninguna forma de conciencia (1), sino a una relación de dominación entre instituciones? ¿Y cuáles son los términos entre los que cabe establecer esta relación trascendental de dominación?
Fields of Study & Subjects
Ethics and bioethics in healthcare
Religious and Theological Studies
Comparative constitutional jurisprudence studies
Publication details
- Journal / source
- Eikasía Revista de Filosofía
- Publisher
- Asociación de Filosofía Eikasia
- Issue
- 22
- Pages
- 337–370
- Publication date
- 22 June 2026
- Language
- ES